Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 245

TÍTULO SÉPTIMO - AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES · Capítulo recorrido (antes Capítulo II) DOF 23-02-2026

Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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