TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Cuarta - Tráfico Aéreo
Artículo 32. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país, notificarán oportunamente a las Autoridades Aduaneras los vuelos internacionales, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida.