Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII, de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;
II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho, tratándose de la salida del territorio nacional;
Fracción reformada DOF 23-02-2026
III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y
IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.
La información transmitida conforme a este artículo tiene carácter operativo y no sustituye ni comprende obligaciones de transmisión de información anticipada o documentales distintas a las expresamente previstas en este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2026