Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Séptima - Vía Postal

Artículo 37. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.

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