Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería

Artículo 38. Para efectos del artículo 20, fracción VII, de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del , el manifiesto de carga, el cual deberá contener:

Párrafo reformado DOF

  1. Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;
  2. Nombre y dirección del consignatario o remitente;
  3. Descripción de la Mercancía;
  4. Valor y origen de la Mercancía, y
  5. Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.

El manifiesto de carga a que se refiere este artículo no sustituye ni exime del cumplimiento de las obligaciones de despacho aduanero previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF

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