TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería
Artículo 38. Para efectos del artículo 20, fracción VII, de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del , el manifiesto de carga, el cual deberá contener:
Párrafo reformado DOF
- Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;
- Nombre y dirección del consignatario o remitente;
- Descripción de la Mercancía;
- Valor y origen de la Mercancía, y
- Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.
El manifiesto de carga a que se refiere este artículo no sustituye ni exime del cumplimiento de las obligaciones de despacho aduanero previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF