TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería
Artículo 38-B. Se podrán establecer mediante Reglas facilidades en la presentación del trámite relativo a la prórroga de la autorización a que se refiere el artículo 88 bis, cuarto párrafo, de la Ley.
Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables únicamente si los interesados cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
- No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación;
- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo, y 69-B Bis, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación;
- Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y
- Las demás que se establezcan mediante Reglas.
Artículo adicionado DOF