Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 38-B de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 38-B

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Octava - Empresas de Mensajería y Paquetería

Artículo 38-B. Se podrán establecer mediante Reglas facilidades en la presentación del trámite relativo a la prórroga de la autorización a que se refiere el artículo 88 bis, cuarto párrafo, de la Ley.

Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables únicamente si los interesados cumplen con los siguientes requisitos:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II. No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación;

III. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo, y 69-B Bis, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación;

IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y

V. Las demás que se establezcan mediante Reglas.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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