Artículo 36. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Séptima - Vía Postal
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