Artículo 54-A. Para efectos del artículo 15, fracción IV, de la Ley, se observará lo siguiente:
I. Tratándose de las Mercancías embargadas por las Autoridades Aduaneras, los costos por los servicios del recinto fiscalizado serán a cargo de sus propietarios o consignatarios, a partir de que surta efectos la resolución de la Autoridad Aduanera que ponga a su disposición las Mercancías.
II. Tratándose de las Mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, los costos de los servicios del recinto fiscalizado no podrán ser objeto de compensación a partir de que la Autoridad Aduanera haya notificado:
a) Al recinto fiscalizado la destrucción de la Mercancía.
b) Al respectivo beneficiario la asignación o donación de las Mercancías y por el plazo de hasta diez días mientras sean retiradas por el mismo; en caso contrario, procederá la compensación siempre que la Mercancía propiedad del Fisco Federal no sea retirada en el plazo establecido y se sujete a nuevo proceso de asignación o donación.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026