Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 54-A de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 54-A

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Segunda - Recintos Fiscalizados

Artículo 54-A. Para efectos del artículo 15, fracción IV, de la Ley, se observará lo siguiente:

I. Tratándose de las Mercancías embargadas por las Autoridades Aduaneras, los costos por los servicios del recinto fiscalizado serán a cargo de sus propietarios o consignatarios, a partir de que surta efectos la resolución de la Autoridad Aduanera que ponga a su disposición las Mercancías.

II. Tratándose de las Mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, los costos de los servicios del recinto fiscalizado no podrán ser objeto de compensación a partir de que la Autoridad Aduanera haya notificado:

a) Al recinto fiscalizado la destrucción de la Mercancía.

b) Al respectivo beneficiario la asignación o donación de las Mercancías y por el plazo de hasta diez días mientras sean retiradas por el mismo; en caso contrario, procederá la compensación siempre que la Mercancía propiedad del Fisco Federal no sea retirada en el plazo establecido y se sujete a nuevo proceso de asignación o donación.

Artículo adicionado DOF 23-02-2026

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