Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Segunda - Recintos Fiscalizados

Artículo 54. Para efectos del artículo 15, fracción I de la Ley, tratándose del primer año de operación, el monto de la garantía del interés fiscal se determinará de la siguiente forma:

I. En caso de que el recinto hubiera estado ocupado con anterioridad, se tomará como base el monto registrado durante el último año de operación de dicho recinto, o

II. Si el recinto es de nueva creación la garantía deberá ser equivalente al diez por ciento del monto de su programa de inversión.

Los autorizados o concesionarios deberán presentar a la ANAM dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, la póliza de fianza o el contrato de seguro por la cantidad correspondiente.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

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