Artículo 52. Para efectos del artículo 29, fracción II de la Ley, los plazos de abandono de las Mercancías se suspenderán, cuando en ejercicio de sus facultades, una autoridad distinta de la Autoridad Aduanera impida su movilización quedando sujeta a su mandato, con independencia de las atribuciones que correspondan a las Autoridades Aduaneras.
Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que la autoridad comunique por escrito a la Autoridad Aduanera y al interesado su liberación, supuesto en el que continuarán los plazos para que proceda el abandono en favor del Fisco Federal.