Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Primera - Disposiciones Generales

Artículo 49. La toma de muestras y el examen de Mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley, procederá previa solicitud justificada del interesado, en cuyo caso, el encargado del recinto fiscal o fiscalizado vigilará la operación.

En estos casos, para la salida de las muestras del recinto fiscal o fiscalizado, no se requerirá presentar Pedimento, siempre que las muestras autorizadas sean incluidas en el Pedimento que corresponda al resto de las Mercancías de comercio exterior de que se trate, conforme a las Reglas que al efecto emita el SAT.

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