Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Primera - Disposiciones Generales

Artículo 48. Para efectos de los artículos 14, 14-A y 15, fracción III, de la Ley, la entrada o salida de Mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el sistema electrónico de control de inventarios.

Artículo reformado DOF 23-02-2026

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