Artículo 51. Para evitar el deterioro de las Mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la Autoridad Aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo III - Depósito ante la Aduana · Sección Primera - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.