Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LAdua]
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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)
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Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.