Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios
Artículo 132. El administrador aeroportuario debe recibir todas las quejas que pudieran formular los transportistas y operadores aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, o los usuarios de los servicios, para presentarlos a la consideración del comité para que éste, en su caso, emita sus recomendaciones.