Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 132

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios

Artículo 132. El administrador aeroportuario debe recibir todas las quejas que pudieran formular los transportistas y operadores aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, o los usuarios de los servicios, para presentarlos a la consideración del comité para que éste, en su caso, emita sus recomendaciones.

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