Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 131

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios

Artículo 131. El administrador aeroportuario debe convocar por escrito a la primera sesión del comité de operación y horarios para que quede debidamente integrado y levantará la minuta de la constitución del comité.

El comité de operación y horarios deberá elaborar y aprobar su reglamento interno dentro de los noventa días hábiles siguientes a su constitución. El comité sesionará por lo menos una vez al mes y por cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada por los asistentes.

Las recomendaciones que se adopten en el seno del comité se tomarán por mayoría de votos y no se entenderán como sancionadas por la autoridad aeroportuaria. Tratándose de los asuntos a que se refieren las fracciones III y V del artículo 62 de la Ley, la votación se realizará únicamente entre los transportistas aéreos y por lo que se refiere a la fracción II, V, VI y VII las recomendaciones deberán votarse por cada sector, esto es, los transportistas y operadores aéreos por un lado y los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios por el otro.

Las recomendaciones que emita el comité deberán precisar de forma clara y sustentada las propuestas u objeciones que contengan planteando alternativas de solución.

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