Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 129

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 129

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios

Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, el comité de operación y horarios.

El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y horarios, informando de ello a la y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 129

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 129 Llegan al 129
Publicidad