Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios
Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, el comité de operación y horarios.
El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.