Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 129

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios

Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, el comité de operación y horarios.

El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.

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