Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 128

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles

Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento.

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