Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles
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