Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 127

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles

Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio particular con servicios a terceros deberán contener:

I. Respecto de la administración:

a) La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números telefónicos, fax y clave de correo electrónico del administrador aeroportuario dentro del aeródromo civil;

b) El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y

c) El directorio telefónico de las áreas operativas;

II. Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios:

a) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo, así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles de calidad;

b) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación técnica para su prestación;

c) Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

d) Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

e) Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y

f) Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaciones entre el administrador, los usuarios y prestadores de servicios;

III. Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de posiciones;

IV. Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condiciones de aplicación, así como su vigencia;

V. Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

VI. En relación con las normas generales de seguridad derivadas del programa local de seguridad del aeródromo:

a) Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente en el aeródromo;

b) Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de emergencia, y

c) Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o abandonados en el aeródromo;

VII. Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el aeródromo en:

a) Las zonas restringidas;

b) El área de circunscripción del aeródromo, y

c) La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y vehículos;

VIII. Las condiciones para la prestación de servicios comerciales;

IX. Evaluación de demoras y cancelación de vuelos;

X. Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al efecto por autoridad competente, y

XI. La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.

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