Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 130

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo III Del comité de operación y horarios

Artículo 130. Los transportistas aéreos, operadores aéreos y prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios deben designar cada uno por escrito a su representante titular y suplente en el comité de operación y horarios.

Todos los prestadores de servicios comerciales, en conjunto, deberán seleccionar a tres representantes, los cuales podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones en que se traten los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 62 de la Ley, siempre que tengan relación directa con sus actividades.

El comité, por votación de simple mayoría, puede invitar a participar, sin voto, a una o más sesiones a cualquier otra autoridad, entidad, organismo, asociación o especialista que considere pertinente.

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