Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 133

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 133

Título Séptimo De las tarifas · Capítulo Único

Artículo 133. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. : la contraprestación que debe pagar el usuario por los servicios aeroportuarios, complementarios o para los arrendamientos y contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, la que debe contener las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio o arrendamiento que se contrate, y
  2. : el total de ingresos máximos por unidad que un concesionario puede recibir por un conjunto de servicios, arrendamientos y contratos de los señalados en la fracción anterior, durante un plazo previamente determinado.
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