Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo II Del control de acceso
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