Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 160

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo II Del control de acceso

Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.

Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas, deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de portación.

Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.

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