Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 168

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 168

Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades · Capítulo I De la autoridad aeroportuaria

Artículo 168. El comandante de aeródromo y los verificadores adscritos a los aeródromos deben tener conocimientos de la normatividad vigente en materia de operación, mantenimiento y seguridad de aeronaves y aeródromos civiles.

Los aspirantes a alguno de los puestos señalados en el párrafo anterior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber concluido y aprobado los cursos que indique la .

Cuando el comandante de aeródromo deba ausentarse temporalmente, designará al verificador que lo suplirá en sus funciones. En caso de ausencia prolongada o definitiva, la podrá designar de manera temporal o permanente a un nuevo comandante de aeródromo.

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