Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:
I. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate;
II. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;
III. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y
IV. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Las funciones del presidente y del secretario técnico;
b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y
c) Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona.