Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 174

Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades · Capítulo III De la Comisión Consultiva

Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:

I. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate;

II. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;

III. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y

IV. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Las funciones del presidente y del secretario técnico;

b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y

c) Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona.

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