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Artículo 174

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 174

Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades · Capítulo III De la Comisión Consultiva

Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:

  1. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate;
  2. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;
  3. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y
  4. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:
    1. Las funciones del presidente y del secretario técnico;
    2. La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y
    3. Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona.
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