Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 175

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 175

Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación

Artículo 175. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios deben rendir los informes estadísticos respecto de la operación y administración del aeródromo que le solicite la , así como los informes de carácter técnico-operativo, financiero, legal o administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables.

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