Artículo 175. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios deben rendir los informes estadísticos respecto de la operación y administración del aeródromo que le solicite la Secretaría, así como los informes de carácter técnico-operativo, financiero, legal o administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación
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