Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 178 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 178

Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación

Artículo 178. El concesionario o permisionario de un aeródromo de servicio general debe contar con un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos de cada servicio, el cual debe elaborarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, la contabilidad deberá incluir el desglose en términos de ingresos y costos por tipo de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Cuando los servicios aeroportuarios sean prestados por terceros distintos del concesionario, dichos prestadores deberán ajustar su contabilidad a lo señalado en el presente Capítulo.

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