Artículo 177. El concesionario o permisionario de servicio general o particular con servicios a terceros debe mantener registros estadísticos sobre los servicios prestados, los que dará a conocer a la Secretaría en los términos señalados por ésta. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información que proceda.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación
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