Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 180

Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación

Artículo 180. El concesionario o permisionario que sea una persona moral mexicana, debe dar aviso a la Secretaría del cambio de la participación en su capital social en una o más operaciones simultáneas o sucesivas, directa o indirectamente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su realización, debiendo cumplir los nuevos accionistas con lo señalado en el artículo 22 de la Ley.

La Secretaría, en cualquier tiempo, está facultada para solicitar información sobre los nuevos accionistas y sobre los cambios de porcentaje de participación accionaria, y cuando éstos sean personas morales sobre la participación indirecta que a través de ellos se dé.

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