Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación
Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la Secretaría de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.