Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación
Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.