Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 181

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 181

Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo I De la información y evaluación

Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.

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