Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 182

Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites · Capítulo II De la verificación y trámite de solicitudes

Artículo 182. Las unidades de verificación deberán coordinarse con el comandante de aeródromo para la realización de visitas de verificación.

La unidad de verificación debe entregar copia del informe que contenga los resultados de la misma al comandante de aeródromo y a la Secretaría.

La información a la que tengan acceso las unidades de verificación tendrá carácter confidencial.

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