Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 29

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo I De las obras e instalaciones

Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la , cuya descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo.

La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil.

La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para:

  1. Las trayectorias de llegada y salida, y
  2. La delimitación de obstáculos:
    1. Horizontal interna y externa;
    2. Cónica;
    3. De aproximación y ascenso;
    4. De transición y de transición interna, y
    5. De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos.

La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o permiso.

Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria.

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