Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo I De las obras e instalaciones
Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la , cuya descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo.
La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil.
La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para:
- Las trayectorias de llegada y salida, y
- La delimitación de obstáculos:
- Horizontal interna y externa;
- Cónica;
- De aproximación y ascenso;
- De transición y de transición interna, y
- De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos.
La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o permiso.
Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria.