Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 36

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo I De las obras e instalaciones

Artículo 36. El concesionario o permisionario debe informar por escrito:

I. A la Secretaría: la descripción técnica del aeródromo, de las instalaciones y servicios con que cuenta y de sus modificaciones, así como de la demás información relevante de carácter permanente para la operación del mismo, para su difusión a través de la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), y

II. Al comandante de aeródromo: la información que modifica temporalmente la especificada en la PIA o las condiciones de operación normal del aeródromo civil, para que se ordene la emisión de la notificación al personal técnico aeronáutico (NOTAM).

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