Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 40

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y terminar la ejecución de las obras mayores en las fechas previstas para tal efecto en el programa de obra respectivo y dará aviso al comandante de aeródromo del inicio y de la terminación de la obra. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los usuarios que puedan resultar afectados.

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