Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento
Artículo 40. El concesionario o permisionario deberá dar inicio y terminar la ejecución de las obras mayores en las fechas previstas para tal efecto en el programa de obra respectivo y dará aviso al comandante de aeródromo del inicio y de la terminación de la obra. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los usuarios que puedan resultar afectados.