Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 42

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

Artículo 42. El concesionario o permisionario es responsable de la realización de obras y trabajos en el aeródromo; las medidas de seguridad y señalización respectivas; su costo, operación, reparación de los daños y perjuicios que causen a terceros en su persona o en sus bienes, así como de los actos de su personal y de terceros con quienes contrate para tal efecto.

El concesionario o permisionario debe designar a un encargado de las obras, quien debe tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo los trabajos correspondientes y supervisar que se cumplan con las medidas de seguridad aplicables.

En caso de que las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones no cumplan con las condiciones técnicas o de seguridad, la Secretaría puede ordenar al concesionario o permisionario la suspensión, modificación, demolición y, en su caso, la reconstrucción de la obra respectiva, las cuales serán a cargo y por cuenta de estos últimos.

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