Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 41

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y los trabajos menores de construcción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el concesionario o permisionario deberá informar por escrito al comandante de aeródromo y a los posibles afectados, con diez días hábiles de anticipación, la fecha de la iniciación de los mismos. Los trabajos de urgencia se realizarán previa coordinación con el comandante de aeródromo.

Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren comprendidas en el artículo 38 de este Reglamento, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil.

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