Ley [LAero]
Artículo 39 de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículo 39. La permisionaria de un aeródromo de servicio al público debe elaborar su Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del medio ambiente, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan. Dicho programa debe hacerse del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF ,