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Artículo 38

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 38. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la , previa opinión de la o de la en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años.

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