Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 44

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

Artículo 44. En la ejecución de los trabajos menores y los de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, el concesionario o permisionario deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, para lo cual se coordinará con el comandante de aeródromo, así como con el comité de operación y horarios, y adoptará las demás medidas necesarias, tales como la adaptación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas y la coordinación con los usuarios que pudieran resultar afectados.

Los transportistas aéreos, los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales distintos del concesionario o permisionario del aeródromo civil, así como cualquier otro tercero que cuente con áreas dentro del aeródromo civil, debe coordinarse con el administrador aeroportuario a efecto de que la realización de cualquier clase de obras y los trabajos de conservación y mantenimiento se ajusten a lo dispuesto en este título.

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