Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento
Artículo 46. Cuando la ejecución de alguna obra implique el cierre parcial o total del área de movimiento, el comandante de aeródromo ordenará la emisión de la NOTAM, que indicará el inicio de las obras y se cancelará con la NOTAM correspondiente cuando se completen los trabajos y se realice la verificación.
Todas las obras y trabajos de conservación y mantenimiento deberán realizarse preferentemente en las temporadas de baja demanda de tráfico aéreo.