Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 47

Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles · Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente:

I. Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos;

II. Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos;

III. Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen;

IV. Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones;

V. Un programa de control de calidad, y

VI. Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo.

Los programas que se refieren a las fracciones I y VI deberán presentarse al comité de operación y horarios a más tardar en el mes de noviembre del año calendario anterior a su realización.

Ver artículo Markdown