Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 57

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 57. Los servicios aeroportuarios y complementarios deberán prestarse de acuerdo con los criterios y procedimientos de seguridad establecidos en las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, así como los niveles de calidad previstos en el título de concesión o permiso respectivo.

Ver artículo Markdown