Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá:
- Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;
- Disponer del equipo y las instalaciones necesarios;
- Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley;
- Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones;
- Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.