Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 58

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá:

  1. Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;
  2. Disponer del equipo y las instalaciones necesarios;
  3. Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley;
  4. Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones;
  5. Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.
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