Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 58

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá:

I. Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

II. Disponer del equipo y las instalaciones necesarios;

III. Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley;

IV. Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones;

V. Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.

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