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Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 56

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 56. Los servicios complementarios comprenden los siguientes:

  1. Rampa: arrastre de aeronaves; recarga y descarga de aguas; limpieza interior; embarque, desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros; señaleros y aleros; suministro de energía eléctrica; lubricantes, aire preacondicionado y avituallamiento, deshielo y antihielo; despacho de aeronaves;
  2. Tráfico: documentación del pasajero, equipaje, carga y correo;
  3. Suministro de combustible: almacenamiento, distribución por red de hidrantes o autotanque, abastecimiento y succión;
  4. Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia;
  5. Retiro de aeronaves inutilizadas;
  6. Mantenimiento y reparación de aeronaves;
  7. Conexos: servicios de grúa, neutralización de combustible como consecuencia de derrames, enfriamiento de frenos, entre otros, y
  8. Los demás que determine y publique la en el Diario Oficial de la Federación.
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