Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios
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