Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 80. Los concesionarios y permisionarios podrán interrumpir temporalmente la prestación de la totalidad o parte de los servicios aeroportuarios y complementarios en los casos de reconstrucción, conservación y mantenimiento, en los términos que para cada caso prevé el Título Tercero, Capítulo II, de este Reglamento.