Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 79

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 79. Se interrumpe la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios cuando se dejan de prestar en el aeródromo en forma total o parcial y temporal o permanente.

En caso de que se pretenda suspender la prestación de servicios a un usuario o usuarios en particular se estará a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley.

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