Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación técnica del personal que realice los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas funciones.
No se requerirá que la Secretaría apruebe los programas de capacitación y adiestramiento cuando éstos se impartan por instructor o centro de capacitación y adiestramiento autorizado por la Secretaría.