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Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 77

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación técnica del personal que realice los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas funciones.

No se requerirá que la apruebe los programas de capacitación y adiestramiento cuando éstos se impartan por instructor o centro de capacitación y adiestramiento autorizado por la .

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