Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 76

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación técnica del personal que realice los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 76. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tendrán la obligación de capacitar y adiestrar a su personal para la realización de dichos servicios, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría determinará en las normas básicas de seguridad aquellos servicios que requieran de certificación técnica para su prestación. Los concesionarios y permisionarios establecerán conjuntamente con los prestadores de servicios, en forma permanente, los programas de capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Dichos programas serán sometidos a la aprobación de la Secretaría.

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