Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 88

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

Artículo 88. La deberá notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopción de las modalidades señaladas, precisando las causas, la fecha de inicio y, en caso de ser posible, su duración, así como los términos conforme a los cuales estarán obligados a realizar las actividades correspondientes.

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