Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 88

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

Artículo 88. La Secretaría deberá notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopción de las modalidades señaladas, precisando las causas, la fecha de inicio y, en caso de ser posible, su duración, así como los términos conforme a los cuales estarán obligados a realizar las actividades correspondientes.

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