TITULO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS · Capítulo Unico - Artículo 8º.- En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:
Artículo 10.- La cédula de convocatoria deberá contener, cuando menos:
II. El orden del día de los asuntos a tratar;
II. El lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea;
III. La firma del convocante, o huella digital cuando éste no pudiere hacerlo. Si éste cuenta con sello, deberá también estampado, y
IV. La fecha de su expedición.